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ASPECTOS LEGALES SOBRE EL TERRORISMO
El código penal, regula en el capítulo V del Título XXII del libro II la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos y los delitos del terrorismo.
Los artículos 563 y 564 del Código Penal, castigan la tenencia de armas prohibidas -con una pena de prisión de hasta tres años-, y la tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias oportunas -con una pena de prisión de hasta dos años-.
Así mismo, también se castiga en los artículos 566 y siguientes del Código Penal, la fabricación, comercialización o el establecimiento de depósitos de armas, cuyas penas de prisión son de hasta cinco años, y la tenencia o el depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o sus componentes, así como su fabricación, tráfico, transporte o suministro de cualquier forma con la pena de prisión de hasta ocho años.
Además de la tipificación de los delitos de tráfico de armas, el código penal, dedica una sección a los denominados delitos de terrorismo , que se desarrollan en los artículos 571 y siguientes del Código Penal.
El código establece como delitos de terrorismo: "Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública" , cometan los delitos siguientes:
1. Delitos de estragos o de incendios que son castigados con la pena de prisión de quince a veinte años, sin perjuicio de la pena que les corresponda si se produjera lesión para la vida, integridad física o salud de las personas.
2. Delitos que atenten contra las personas , por los que incurrirán en:
1º La pena de prisión de veinte a treinta años si causaran la muerte de una persona.
2º La pena de prisión de quince a veinte años si causaran lesiones que provocaren la pérdida de un órgano o miembro o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una deformidad, una grave enfermedad somática o psíquica o secuestraran a una persona.
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3º La pena de prisión de diez a quince años si causaran cualquier otra lesión o detuvieran ilegalmente, amenazaran o coaccionaran a una persona.
Si los hechos se realizaran contra miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, del Consejo General del Poder Judicial o Magistrado del Tribunal Constitucional o contra miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías de las Comunidades Autónomas o de los Entes locales, se impondrá la pena en su mitad superior.
3. La tenencia o el depósito de armas será castigada con la pena de prisión de seis a diez años.
4. La comisión de cualquier otra infracción cuando la finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, serán castigados con la pena señalada al delito o falta ejecutados en su mitad superior.
El código penal también castiga la proporción de fondos a bandas armadas a través de delitos patrimoniales , para el que se prevé una pena superior en grado a la que correspondiere por el delito cometido, sin perjuicio de las que proceda imponer conforme a lo dispuesto en el artículo 576 por el acto de colaboración.
Así pues, se tipifican como delitos tanto los actos de colaboración , como los actos preparatorios (provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de terrorismo) que se castiga el primero, con las penas de prisión de cinco a diez años, entendiéndose acto de colaboración como "la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones; la construcción, el acondicionamiento, la cesión o la utilización de alojamientos o depósitos; la ocultación o traslado de personas vinculadas a las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas; la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas, y, en general, cualquier otra forma equivalente de cooperación, ayuda o mediación, económica o de otro género, con las actividades de las citadas bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas." y el segundo, con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda al delito que se estuviese preparando o conspirando
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