Centra la mayor parte de su actividad en la lucha contra la pornografía infantil en Internet. Entre 2003 y 2008 la Policía española ha abierto 150 expedientes policiales con cientos de individuos implicados gracias a la informaciones facilitadas por PROTEGELES. A esta cifra hay que añadir los expedientes abiertos por unidades de Policía de otros países a las cuales PROTEGELES también remite información.
1.3.1 Provisiones Generales
La pornografía infantil se regula en el artículo 189 del Código Penal Español: 1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
4. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento, a un menor de edad o incapaz, y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
5. El Ministerio Fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.
Es importante subrayar que cuando hay un delito de pornografía infantil (Artículo 189 de Código Penal), puede haber una concurrencia de delitos ya que es común que haya también abusos sexuales o violación.
El Artículo 189 del Código Penal busca proteger algunos derechos muy importante de los niños(as). Por eso es esencial conocer esos derechos.
Los derechos protegidos son:
Cualquier tipo de consideración sobre la interpretación legal de la pornografía infantil deberá hacerse llevando en cuenta la protección de los derechos citados anteriormente.
El Artículo 189 del Código Penal describe las actividades relacionadas con la pornografía infantil que están prohibidas y por eso son punibles. Dicho artículo deberá siempre interpretarse de manera restricta. Sin embargo, en muchos casos es todavía difícil determinar con suficiente certeza si una imagen específica debe ser considerada o no pornografía infantil.
Con la reforma del Código Penal por primera vez en España, se contempla el delito de posesión de material pornográfico penalizado con hasta un año de prisión a quien posee material pornográfico en cuya elaboración haya sido utilizado a un menor de 18 años (fotografías, vídeos, imágenes reales digitalizadas, archivos electrónicos, etc). También, se introduce el delito de producción, venta y difusión del pseudo-pornografía, es decir del material pornográfico donde no se haya utilizado directamente a un menor pero que emplee su imagen o voz alterada o modificada (es lo que se conoce en inglés como “morphing”). Finalmente, se endurecen las penas hasta cuatro años de prisión para la producción, venta o difusión de pornografía (real) en cuya elaboración haya sido utilizado a un menor de 18 años, y hasta ocho años de prisión si el menor tiene menos de 13 años.